Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un proyecto de sentencia a favor de adoptar un lenguaje inclusivo en las leyes, como una forma de apoyar la equidad de género.
Se trató de una acción de inconstitucionalidad promovida contra las reformas a la Constitución de Puebla, promulgadas apenas el 29 de julio pasado , en cuyo artículo 12 se incluyó un párrafo donde se establece que todas las leyes del estado se aplican por igual a hombres y mujeres “sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal”.
La ministra ponente en este caso, Margarita Ríos Farjat, propuso declarar inconstitucional esta reforma pues afirmó que existe una obligación para que todas las leyes sean redactadas en términos binarios, que engloben por igual a hombres y mujeres, sin embargo, esta postura no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, necesaria para su aprobación.
Para la ministra Ríos, la constitución poblana es contraria a la obligación que la Constitución general establece desde 2019 para la igualdad de géneros, pues una de sus finalidades fue “visibilizar a las mujeres mediante la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas que contemplan el derecho de la ciudadanía a ser votada”.
Esta idea fue apoyada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien sostuvo que el uso del lenguaje inclusivo en las leyes no es un aspecto meramente formal, sino sustantivo para la igualdad de género.
Añadió que no se trata de un mero cambio de palabras, sino de la importancia de que el lenguaje incluyente se respete en cada ámbito legislativo.
En esto coincidió el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien apuntó que, aunque gramaticalmente el lenguaje incluyente es incorrecto, el tema en este caso no es de formas pues “el lenguaje crea realidad y fortalece o modifica los estereotipos”.
En contra de esta postura argumentó el ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que la construcción gramatical de una ley en términos únicamente masculinos no significa que se aplique solamente a los hombres.
Al votar la propuesta de la ministra Ríos no se alcanzó la mayoría calificada que la Constitución general establece como indispensable para que la SCJN invalide una norma ya en vigor, por lo cual la norma impugnada quedó intacta.Por Eduardo Murillo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un proyecto de sentencia a favor de adoptar un lenguaje inclusivo en las leyes, como una forma de apoyar la equidad de género.
Se trató de una acción de inconstitucionalidad promovida contra las reformas a la Constitución de Puebla, promulgadas apenas el 29 de julio pasado , en cuyo artículo 12 se incluyó un párrafo donde se establece que todas las leyes del estado se aplican por igual a hombres y mujeres “sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal”.
La ministra ponente en este caso, Margarita Ríos Farjat, propuso declarar inconstitucional esta reforma pues afirmó que existe una obligación para que todas las leyes sean redactadas en términos binarios, que engloben por igual a hombres y mujeres, sin embargo, esta postura no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, necesaria para su aprobación.
Para la ministra Ríos, la constitución poblana es contraria a la obligación que la Constitución general establece desde 2019 para la igualdad de géneros, pues una de sus finalidades fue “visibilizar a las mujeres mediante la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas que contemplan el derecho de la ciudadanía a ser votada”.
Esta idea fue apoyada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien sostuvo que el uso del lenguaje inclusivo en las leyes no es un aspecto meramente formal, sino sustantivo para la igualdad de género.
Añadió que no se trata de un mero cambio de palabras, sino de la importancia de que el lenguaje incluyente se respete en cada ámbito legislativo.
En esto coincidió el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien apuntó que, aunque gramaticalmente el lenguaje incluyente es incorrecto, el tema en este caso no es de formas pues “el lenguaje crea realidad y fortalece o modifica los estereotipos”.
En contra de esta postura argumentó el ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que la construcción gramatical de una ley en términos únicamente masculinos no significa que se aplique solamente a los hombres.
Al votar la propuesta de la ministra Ríos no se alcanzó la mayoría calificada que la Constitución general establece como indispensable para que la SCJN invalide una norma ya en vigor, por lo cual la norma impugnada quedó intacta.