Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la figura de los “presidentes de comunidad”, creada en Ley Municipal del estado de Tlaxcala, como una figura para dar representación a las comunidades indígenas y sociales dentro de los ayuntamientos.
La ley invalidada daba a estos “presidentes de comunidad” un lugar dentro de los cabildos municipales con derecho a voto, asumiendo un carácter similar al de los regidores.
Los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco se inconformaron con esta reforma a la ley de Tlaxcala, señalando que es contraria a lo que señala el artículo 115 de la Constitución general, que señala explícitamente la integración de los ayuntamientos, la representatividad de los regidores y la forma en que se eligen.
El ministro ponente del caso, Javier Laynez Potisek, explicó que la Constitución establece también el principio del municipio libre, y que la modificación de su integración de una nueva figura viola esta norma.
El fallo por invalidar esta reforma fue aprobada por unanimidad, y se ordenó que la integración de los municipios en Tlaxcala se sujete a lo que establece la Constitución general y al texto anterior de la Ley Municipal de ese estado.