Ciudad de México. Para evitar la “práctica recurrente” en entidades de la administración pública de invertir recursos en acciones que no son congruentes con el Programa General de Desarrollo y los planes sectoriales, el Congreso capitalino reformó diversas disposiciones de la Ley de austeridad, transparencia en remuneraciones y ejercicio de recursos, que las obliga a formular sus anteproyectos de presupuesto de egresos con base en dichos instrumentos de planeación.
El legislativo aprobó además en sesión virtual otra reforma a la misma norma que impide a servidores públicos el uso de vehículos oficiales fuera de los límites de la ciudad, salvo causa plenamente justificada, y los obliga a cubrir daños ocasionados por percances que ocurran por negligencia, conducción irresponsable o bajo el influjo de alcohol, estupefacientes o sustancias con efectos similares sin prescripción médica.
Para el primer caso, se estableció un plazo de no más de seis meses al gobierno de la ciudad para que armonice la reglamentación correspondiente con las reformas aprobadas, por lo que no será aplicable al diseño del presupuesto de 2021.
El dictamen aprobado, a partir de iniciativas de José Luis Rodríguez Díaz de León y Guadalupe Morales Rubio, ambos de Morena, retoma recomendaciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para resolver inconsistencias recurrentes detectadas en la revisión de la cuenta pública.
Cita por ejemplo el caso de la Secretaría de Medio Ambiente en la pasada administración, que dentro de la acción institucional: Promoción de medios alternativos de transporte, realizó 44 paseos dominicales en bicicleta y si bien la actividad se realizó, no fue más que una reafirmación del programa Muévete en Bici como una actividad de carácter social y recreativo, sin establecer un fin último vinculado al objetivo de la acción conforme al Programa General de Desarrollo.
Con la reforma se añadió el concepto de Plan General de Desarrollo como “el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal deberá incorporar sus objetivos, estrategias y metas” y se estableció en un artículo que un artículo que “los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal estarán orientados por el Plan General de Desarrollo, el Programa General, el Programa de Gobierno” así como el análisis del desempeño económico y las perspectivas de crecimiento.