La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la impugnación promovida por 18 municipios de Morelos, en contra de las reformas a la constitución, el código civil y el procesal familiar de dicho estado, para reconocer y regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Los quejosos afirmaban que no se había cumplido con el requisito de la mayoría calificada de los municipios de todo el estado aprobaran la reforma a su constitución local, y que por lo tanto ésta sería inválida.
Las reformas fueron aprobadas por el congreso estatal y promulgadas el 4 de julio de 2016, desde la fecha, cientos de matrimonios igualitarios se han celebrado en todo el estado de Morelos.
La controversia fue sobreseída, es decir, declarada sin materia, debido a que el criterio de la SCJN es que este tipo de juicios constitucionales solo proceden ante violaciones directas a la Constitución general, lo cual no es el caso.
Además, se desechó también con base a la jurisprudencia emitida desde 2015 por la SCJN, en donde señala que “La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.”
Con esta decisión, las reformas que permiten el matrimonio igualitario en Michoacán quedan firmes y seguirán vigentes.