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Aprueba Congreso CDMX minutas sobre movilidad y juventud

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Diputados de la Ciudad de México durante la sesión ordinaria en el recinto de Donceles y Allende. Foto Guillermo Sologuren / Archivo
22 de octubre de 2020 16:38

Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México aprobó las minutas enviadas por la Cámara de Diputados con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad y seguridad vial y de juventud.

En dos sesiones virtuales del legislativo local instalado en Constituyente Permanente, ambas minutas quedaron aprobadas por unanimidad de los 55 diputados presentes, quienes resaltaron, en el caso de la primera, que la movilidad es ya un derecho reconocido en la Constitución Política capitalina.

La reforma adiciona al texto del artículo 4º de la Constitución que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” y modifica diversas disposiciones de los artículos 73, 115 y 122 respecto de la concurrencia de competencias entre los distintos niveles de gobierno, así como su coordinación para garantizar el cumplimiento de la reforma a través de los planes, normas y acciones que desarrollen.

Obliga al Congreso federal a expedir en no más de 180 días a partir de su entrada en vigor la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial y adecuar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La minuta aprobada con la reforma en materia de juventud, añade también otro párrafo al artículo 4º que dice: “El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país”.

Y añade que “la ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos” y obliga también al legislativo federal a expedir en el plazo de un año la Ley General en Materia de Personas Jóvenes   en tanto que los congresos de las entidades y de la Ciudad de México deberán adecuar también su marco normativo dentro de los 180 días posteriores a que se expida dicha norma secundaria.

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