Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el fallo en contra de la asociación civil Pronatura Noreste, quien demandó vía amparo la actuación de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para regular la sobreexplotación de pozos de agua en el área natural de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
La asociación quejosa pedía que los ministros de la Primera Sala de la SCJN interpretaran los alcances del artículo 27 constitucional para definir la obligación de las autoridades federales en materia de reglamentos para la explotación de pozos en áreas naturales.
Pronatura Noreste ha denunciado desde hace años que diversas obras y la explotación de pozos han impactado en la cuenca de Cuatro Ciénegas, ocasionando que esta zona haya perdido más del 70 por ciento de sus cuerpos de agua.
Esta área de Coahuila fue declarada como zona reglamentada para la explotación de acuíferos, lo que a decir de Pronatura Noreste tendría que implicar que se levantara un padrón de usuarios de los pozos de la cuenca y se le fijara límites para su explotación.
Sin embargo, un juzgado federal negó el amparo promovido bajo el argumento de que esta facultad del gobierno, a través de Conagua, para controlar la explotación de pozos “contenida en el artículo 27 Constitucional es meramente facultativa pero no obligatoria.”
Este miércoles, por unanimidad y sin debate alguno, la Primera Sala de la SCJN confirmó este fallo y declaró sobreseído el juicio de amparo, al determinar que no hay base legal que sustente la queja.