Ciudad de México. El Juzgado Octavo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, le otorgó una suspensión de oficio y de plano al narcotraficante Raúl Flores Hernández, Alias El Tío, para que por el momento no se ejecute la orden de extradición del 1 de noviembre de 2018, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y permanezca en el lugar donde se encuentra recluido a disposición del juzgado federal.
Es requerido por la Corte Federal de Distrito de Columbia, en Estados Unidos, para ser procesado por el delito de asociación delictuosa por distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.
En caso de ser deportado, Flores Hernández pidió a la cancillería que solicite al vecino país del norte una carta compromiso en la cual se comprometiera a la no aplicación de la pena capital, así como que sea juzgado por diversos cargos a los señalados en la petición formal.
Lo anterior, según el quejoso, en virtud de la declaratoria jurídica de Kyle J. Mori, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), la cual se desprende que se le investiga por el delito de homicidio.
A Flores Hernández se le vincula con los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación. Fue capturado en 2017 y en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 "Altiplano", en Almoloya de Juárez, Estado de México.
En su demanda, reclamó la omisión de las autoridades penitenciarias de ponerlo en libertad en virtud de que, dice, ya transcurrió el plazo de 60 días previsto en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional; asimismo, solicitó la suspensión únicamente para el efecto de que no sea trasladado de manera inmediata a los Estados Unidos, ante la posibilidad real e inminente de que eso acontezca.
Por su parte el juez federal dio un plazo de cinco días al tío para que especifique a qué autoridad jurisdiccional va dirigida la demanda de amparo, indique los hechos que dieron origen al procedimiento de extradición, así como la fecha de su notificación, y que indique de forma puntual el estado procesal que guarda el procedimiento de extradición a que se encuentra sujeto.