Ciudad de México. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados avaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tome imágenes y videos de los bienes de los contribuyentes en sus domicilios fiscales, aunque para ello deberá precisarse que las herramientas tecnológicas fueron proporcionadas junto con la orden de visita.
Tras una amplia discusión y tres recesos para lograr una redacción que no implicara el riesgo de la fuga de información de los contribuyentes ni abusos por parte del SAT, la comisión avaló la siguiente redacción al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación que será votado más tarde en el pleno:
“Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
“También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y archivos que existen en el domicilio fiscal, los cu2ales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este código.
“Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita en términos del articulo 46 de este código.
“Estas herramientas deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida. El SAT deberá emitir las reglas de carácter general para regular estos supuestos”.
Asimismo, avaló una modificación al artículo 46 del mismo código, para precisar los alcances de la visita y la actuación del personal del SAT.
Dicho artículo prevé que “los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente… para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
“La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones”.