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Militares en seguridad pública van contra la Constitución, falla un juez

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Militares caminan frente al Centro Banamex. Foto Pablo Ramos / Archivo
15 de octubre de 2020 15:25

Ciudad de México. El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucional el acuerdo presidencial del 11 de mayo pasado que faculta a las fuerzas armadas para que realicen labores de seguridad pública de manera extraordinaria durante los próximos cinco años en el país, ya que, argumentó, contraviene la Constitución General y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Martín Adolfo Santos Pérez, titular del juzgado, consideró que el Ejecutivo no justificó adecuadamente el uso  de las fuerzas armadas en tareas policiales ni garantizó controles suficientes para limitar su actuar y proteger a la ciudadanía.

El juez concedió un amparo a una organización no gubernamental para efecto de que el primer mandatario “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.

Con ello, sostuvo, las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional.
El gobierno federal puede impugnar el fallo para que un tribunal colegiado retoma el caso, quien decidirá si confirma o revoca la sentencia del juez federal.

En su resolución, Santos Pérez señaló  que argumentar que la Guardia Nacional se encuentra en construcción no es una justificación suficiente para usar indiscriminadamente a militares y marinos en seguridad pública ni constituye una situación extraordinaria que permita concluir que su participación tendrá objetivos claros, tiempos determinados y lugares de acción específicos.

Por el contrario, explicó que dado que su uso se extenderá por cinco años y podrá incluir a todo el país,  el acuerdo falla en cumplir con los requisitos de temporalidad y delimitación geográfica y  advierte que al ordenar la “coordinación” entre civiles y militares se viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles.

Asimismo, el impartidor de justicia determinó que el presidente de la República inobservó el principio de establecer la subordinación total de las fuerzas armadas a las autoridades civiles, ya que se ordenó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de “igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico”.

“El acuerdo resulta tan vago, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública”.

Esta omisión dijo, “causa un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del derecho fundamental derivado del artículo 16 constitucional”.

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