Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ratificó la resolución del del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de julio del 2016, que obliga a la empresa Elektra a pagar un crédito fiscal por 2 mil 4 millones 761 mil 834 pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta que corresponde al ejercicio fiscal 2010.
Asimismo los magistrados desecharon por improcedente, el escrito que presentó Jesús Morales Aguilar, representante legal de Elektra, quien solicitó se difiriera la discusión de este asunto, al considerar que se actualiza la figura de cosa juzgada.
El TFJA aprobó por mayoría de votos el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien propuso declarar infundados los argumentos que presentó la compañía del empresario Ricardo Salinas Pliego, en el sentido de que la autoridad hacendaria emitió resoluciones contradictorias e incongruentes.
Chaurand Arzate señaló que la compañía informó erróneamente sobre las pérdidas registradas durante el ejercicio fiscal del 2010
La sentencia del tribunal refiere que Grupo Elektra, a través de la empresa Servicios y Productos del Futuro, S.A. de C.V., adquirió las acciones de Operadora de Servicios Empresariales Zeta, S.A de C.V., que forma parte de Mexicana de Aviación y en 2011 Servicios y Productos del Futuro se fusionó con otras empresas de Grupo Elektra en la sociedad llamada Ardoma, S.A de C.V.
“La actora (Grupo Elektra) incorrectamente adicionó el costo comprobado de adquisición de las acciones en cantidad de 5 mil 584 millones 929 mil 849 pesos por concepto de perdidas; por lo tanto, se considera que al momento en que se enajenaron las acciones de Operadora de Servicios Empresariales Zeta, que les correspondía una cuenta de utilidad fiscal con un saldo negativo, debía afectarse el costo comprobado de adquisición de las mismas”.
Por ello, manifestó que el SAT si cumplió con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y el magistrado reiteró que Grupo Elektra no logró desvirtuar los señalamientos de la autoridad.
“Si en virtud de la desincorporación por fusión de su controlada Servicios y Proyectos del Futuro, la demandante debería restar a la perdida fiscal del ejercicio fiscal del 2010, la perdida fiscal que tenía pendiente de disminuir al 31 de diciembre de 2010, dicha sociedad controlada en cantidad de 171 millones 420 mil pesos, argumento que se califica infundado, toda vez que la demandante no logra acreditar que, a la fecha en que se desincorporó de ella su controlada, ésta no tenía pérdidas fiscales pendientes de disminuir”.