Toluca, Méx. El pleno del Congreso del Estado de México aprobó, por unanimidad, expedir la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de México, con lo que queda abrogada la anterior.
La nueva ley otorga a los familiares de la persona desaparecida, o no localizada, una herramienta legal amplia para garantizar los derechos de ambas partes, la suspensión de actos judiciales, civiles, mercantiles o administrativos en contra de los bienes de el o la ausente.
Esto es, protege los derechos de las personas desaparecidas sobre sus bienes, su trabajo, permite mantener la seguridad social a los familiares de la víctima e incluso detiene los cobros por créditos que deba la víctima.
La nueva ley fue impulsada por la diputada Karina Labastida Sotelo, de Morena, e incorpora la figura de la "declaración especial de ausencia por desaparición", con la que se presume la vida de la persona desaparecida y se garantiza que el Estado continúe con la investigación, su búsqueda y localización, a diferencia de la declaración de muerte, con la cual cesa la protección de sus derechos.
También indica el procedimiento para emitir ese nuevo tipo de "declaración especial de ausencia", acorde con los principios constitucionales, en los plazos y términos que se fijan en la legislación federal y permitirá crear juzgados especializados en la materia.
Sin una declaración especial de ausencia por desaparición, no se podrán reclamar ni garantizar derechos. La declaración la deberá emitir una autoridad judicial.
La nueva ley señala tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial a partir de la denuncia y un máximo de seis meses para su resolución, ya que actualmente, para lograr dicha declaración, deben esperarse de dos a tres años, y para el caso de la presunción de muerte, al menos otros seis años después de haber obtenido la declaración de ausencia (salvo en ciertas excepciones específicas).