El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la obligación de los medios de comunicación para propiciar “el uso correcto del lenguaje” es violatoria de la libertad de expresión y contraria a los fines de una democracia multicultural.
Los ministros hicieron esta definición al resolver la contradicción de tesis que se presentó entre las dos salas de la SCJN, quienes emitieron fallos divergentes al interpretar el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).
En sesión privada, el Pleno de la SCJN determinó que debe prevalecer la interpretación que señala que la libre expresión es un derecho humano que no puede ser coartado con el pretexto de defender el lenguaje.
Máximo cuando en nuestro país no existe un lenguaje oficial, por lo cual la norma invalidada no tiene sustento alguno en la carta magna, según advierte la jurisprudencia aprobada: “es claro que no busca realizar un fin constitucionalmente legítimo, por el contrario, el uso correcto del lenguaje debe calificarse como un fin ilegítimo desde la perspectiva de todos los derechos involucrados y contrario a los fines de una democracia multicultural, el cual conforma un modelo normativo que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes.”
La jurisprudencia P./J. 9/2020 fue aprobada en sesión privada por el Pleno de la SCJN y tendrá aplicación obligatoria a partir de este martes 13 de octubre de 2020, lo que significa que todos los juicios que lleguen ante el Poder Judicial Federal, y cuyo fondo verse sobre este tema, deberán ser fallados en el sentido dictado por la Corte.