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Atrae SCJN amparo contra sobreexplotación de pozos en Cuatro Ciénegas

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Invierno de 2013. Poza Los Güeros. Foto David Jaramillo / archivo
08 de octubre de 2020 16:32

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo en contra la autorización de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que particulares exploten pozos que afectan el sistema lacustre de Cuatro Ciénegas, Coahuila.

Se trata del amparo promovido por la asociación civil Pronatura Noreste, quien impugna la interpretación del artículo 27 constitucional, que supone que es no es obligatoria la facultad del Presidente de la República para reglamentar la extracción y utilización de aguas subterráneas, así como establecer zonas vedadas a esta explotación, cuando así lo exija el interés público.

Diversas organizaciones ambientales han denunciado que la sobreexplotación de los mantos acuíferos en esa zona de Coahuila ha provocado que en las últimas cuatro décadas la cuenca de Cuatro Ciénegas haya perdido más del 70 por ciento de sus cuerpos de agua.

El amparo original, promovido desde el 2018, demanda de Conagua el incumplimiento de varias disposiciones del decreto que estableció a Cuatro Ciénegas como una zona reglamentada, lo que implica el levantamiento de un padrón de usuarios del agua de la cuenca y la expedición de los lineamientos para uso del líquido.

Sin embargo, este amparo fue sobreseído debido a que el Juzgado consideró que la expedición del reglamento exigido no es una obligación para el Ejecutivo Federal: “si bien el Presidente tiene la obligación de proveer en la esfera administrativa aquello que facilite la ejecución de las Leyes expedidas por el Congreso de la Unión, la atribución que le permite declarar zonas reglamentadas, por concepto de utilidad pública, contenida en el artículo 27 Constitucional es meramente facultativa pero no obligatoria.”

Es en contra de esta decisión que Pronatura Noreste se inconformó y llevó su impugnación hasta la SCJN, quien decidió que “asume su competencia originaria” para resolver el asunto, debido a que la quejosa apunta que no existe jurisprudencia sobre la interpretación de este tipo de asuntos.

El caso fue asignado por turno a la ministra Norma Lucía Piña Hernández para su análisis.

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