La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de la constitución del estado de Baja California, que invadía facultades legislativas exclusivamente federales; también sobreseyó, es decir declaró sin materia, otra impugnación en contra de reformas electorales en Tabasco.
En el primer caso, la mayoría de los ministros señaló que el artículo 49, fracción V, último párrafo de la constitución de Baja California, pretendía imponer lineamiento sobre la propaganda gubernamental en tiempos de campañas electorales, materia que es exclusiva del ámbito federal.
Al ministro Javier Laynez Potisek, lo planteó así: “regular todo lo relacionado con la propaganda gubernamental es competencia del Congreso de la Unión y por lo tanto cualquier disposición de los estados que pretenda regular la manera en que los poderes públicos locales rinden sus informes de labores es inconstitucional”.
Añadió que esto incluye prohibir los informes mensuales, que el gobernador de la entidad, Jaime Bonilla, decidió crear e incluir en la constitución local, pues esto también es propaganda gubernamental, señaló Laynez: “En ningún caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada. Estos límites significan que la potestad que se confiere al Congreso de la Unión para regular la propaganda gubernamental necesariamente abarca estas actividades de los poderes estatales cuando pretenden que, como en este caso el titular del Ejecutivo local, haga los informes parciales e informes regionales además del informe anual.”
Esta reforma había sido impugnada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, quienes también argumentaron que, para la aprobación de estas reformas electorales, el congreso estatal había incurrido en violaciones al procedimiento legislativo, sin embargo, los ministros desestimaron este argumento, luego de constatar que solo un diputado había votado en contra aprobar los cambios a la constitución de Baja California.
En la misma sesión, la SCJN sobreseyó otra acción de inconstitucionalidad, promovida por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra de las reformas a las Leyes Electoral y de Partidos Políticos y Orgánica de los Municipios, del estado de Tabasco.
Este caso se desestimó, luego de que la ministra ponente, Margarita Piña Hernández, señaló que apenas el 17 de agosto pasado se aprobó otra reforma electoral que corrigió los puntos impugnados por los partidos políticos.