La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral aprobada por el congreso de Morelos, debido a que se promulgó dentro del periodo de veda establecido en la Constitución general.
Por unanimidad, el Pleno de Ministros dio la razón a los partidos nacionales de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y al local Socialdemócrata de Morelos, que promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad en contra del Decreto 690, con el cual se modificó la constitución de Morelos, su Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los ministros coincidieron en señalar que el artículo 105 de la Constitución general señala que no se pueden hacer modificaciones a las leyes electorales dentro de los 90 días previos a que inicie el proceso comicial.
En el caso de Morelos, el proceso electoral comenzó el 6 de septiembre pasado, y el decreto impugnado se promulgó el 8 de junio anterior.
Entre otras cosas, las reformas invalidadas aumentaban de 20 a 24 el número de diputados locales, y eliminaba la prohibición para que los nuevos partidos pudieran participar en coaliciones y obtener posiciones plurinominales.
Ante la invalidez de esta reforma, la SCJN dispuso que, en los próximos comicios de Morelos, a realizarse el primer domingo de julio de 2021, se apliquen todas las normas electorales que estaban vigentes antes de las reformas declaradas inconstitucionales.
En esta misma sesión, el Pleno de Ministros también invalidó las reformas a la Ley Electoral de San Luis Potosí, debido que incluían preceptos relacionados con la población afromexicana, pero no se hizo ninguna consulta previa entre estas comunidades, como lo ordena la Constitución general y las convenciones internacionales firmadas por México.
En este caso, la SCJN también ordenó la reviviscencia de las leyes electorales anteriores en San Luis Potosí, que se aplicarán con todos sus efectos en sus comicios locales de 2021.