La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos de las leyes de ingresos de municipios de Aguascalientes y Guanajuato, debido a que invadieron atribuciones exclusivas de la federación, violaban los principios de certeza jurídica o el derecho a la información.
En el caso de Aguascalientes, se declaró inconstitucionales las normas que permitían a los gobiernos municipales cobrar cuotas por el alumbrado público, las cuales además podían ser mensuales, bimestrales o semestrales, lo que dificultaba al contribuyente conocer cuándo debería cubrir el pago.
La SCJN determinó que este impuesto municipal violaba los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución general
Sobre los impuestos municipales de Guanajuato, se invalidaron los cobros excesivos por la entrega de información pública, cuando esta era proporcionada mediante fotocopias o impresiones.
La SCJN también declaró inválido el cobro de impuestos por alumbrado público en Guanajuato, que contenía irregularidades similares a la señaladas para el caso de Aguascalientes.