La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de las leyes de egresos y egresos de 48 municipios de Sonora, que incluían multas por conceptos como “la interpretación o reproducción de canciones obscenas”, o permitir subir a un transporte público a personas que muestren “falta de aseo o por su estado de salud”.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Pleno de Ministros invalidó estas normas debido a que contienen limitaciones a los derechos de libre expresión, o imponen a los conductores de un trasporte público la obligación de ejercer actos de discriminación contra sus usuarios.
La SCJN también invalidó otras fracciones de las leyes de ingresos municipales que prohibían las manifestaciones en espacios públicos sin previa autorización, imponían cobros de derechos por permisos para eventos familiares o sociales y permitían cobros excesivos por la entrega de información pública.
La mayoría de los ministros dio la razón a la CNDH, al determinar que estas disposiciones violaban los derechos constitucionales de manifestación, reunión, intimidad y vida privada, acceso a la información y proporcionalidad tributaria.