La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar de Veracruz, debido a que consideró que violaba el principio de seguridad jurídica.
La principal objeción era que la norma impugnada permitía el uso de medios alternativos para resolver casos de violencia familiar o de género, es decir, buscaba evitar que un juez interviniera y dictara sanciones penales o medidas cautelares, a cambio de que las partes llegaran a un acuerdo negociado.
El ministro ponente en este caso, Javier Laynez Potisek, señaló que la Convención de Belem do Para, que es el mecanismo interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, prohíbe el uso de medios alternativos en estos asuntos.
La razón es que, en los casos de violencia familiar o de género, la víctima suele tener una posición subordinada con respecto a su agresor, por lo que es imposible partir de una base de igualdad que permita un acuerdo de conciliación.
Así lo planteó Laynez: “Se cuestiona que los conflictos de violencia familiar puedan conciliarse, pues la víctima suele situarse en desventaja ante el agresor”.
La mayoría de los ministros coincidió en que las víctimas de violencia familiar suelen ser mujeres, menores de edad o adultos mayores, y en cambio los agresores son frecuentemente hombres jóvenes o de mediana edad, por lo cual no hay equilibrios ni posiciones igualitarias a partir de las cuales negociar una conciliación.
El caso se trató de la acción de inconstitucionalidad 99/2019, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez parcial de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar de Veracruz, promulgada el 8 de agosto del año pasado.