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Invalida SCJN fracciones y artículos de Ley Electoral de Querétaro

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Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
17 de septiembre de 2020 18:17

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción del artículo 14 de la Ley Electoral de Querétaro, que exigía a los nacidos en la entidad el requisito de tener una residencia efectiva de cuando menos 5 años en el estado, para poder competir en las elecciones para gobernador.

Por unanimidad, el Pleno de Ministros señaló que este requisito excedía a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución general, donde la residencia efectiva se exige sólo a los no nacidos en el estado que buscan gobernar.

La SCJN también invalidó dos artículos de la Ley Electoral de Querétaro, castigaba el uso de calumnias dentro de una campaña política, por unanimidad, los ministros consideraron que esta norma atentaba contra la libre expresión.

Las normas invalidadas definían la calumnia como la “Imputación de delitos falsos con impacto en el proceso electoral”, acepción que el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló que imponía una “limitación desproporcionada de la libertad de expresión”.

Sin ningún voto en contra, el resto de los ministros apoyó esta propuesta, con base en casos similares que la SCJN ha resuelto, donde considera que las campañas electorales deben ser un escenario de intercambio de propuestas y opiniones, en un marco amplio de libertades.

La SCJN comenzó a analizar este jueves la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena en contra de las reformas a las leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal de Querétaro, promulgadas apenas el primero de junio pasado.

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