Ciudad de México. En términos legales, la consulta popular para enjuiciar a los últimos cinco expresidentes de México no procedería, pues está presente el tema del derecho humano a tener un juicio apegado a debido proceso, dijo Salvador Mora Velázquez, politólogo y catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Sin embargo, aclaró que a los ex mandatarios, en calidad de ciudadanos comunes, ya sin ninguna prerrogativa ni excepcionalidad, luego de dejar el cargo, sí pueden ser sujetos de algún proceso legal en cualquier momento, pero siguiendo los cauces del sistema de justicia mexicano, pero no resultado de una consulta.
En entrevista, el profesor investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales insistió que con base a la legislación que regula este tipo de consultas hay temas que quedan fuera de rango y de competencia, entre ellas los que involucran derechos humanos, como es este caso.
De esta forma, Mora Velázquez desestimó que la solicitud ya en trámite pudiera proceder, aunque -dijo- esto es en términos legales y constitucionales. “Yo esperaría que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se apegue a los principios del estado democrático de derecho, los cuales establecen el respeto de las leyes, y la ley Constitucional, misma que establece con claridad qué es lo que sí y que no se puede poner a consulta”, dijo.
Incluso, consideró que haber llevado este tema a las vías de consulta popular para que sean los ciudadanos los que decidan, “es hacer un uso político de un instrumento que tiene regulaciones donde están involucrados todos los Poderes”, además del Instituto Nacional Electoral (INE) para habilitar la consulta.
Sobre esto último, Mora Velázquez se refirió a todo el entramado legal, pero también económico y administrativo, que significaría poner en marcha una consulta de este tipo. Por ejemplo, dijo, el realizarse tendrá un costo, y habrá que ver de dónde saldrán los recursos económicos en un entorno presupuestario difícil para el año próximo.
En este entramado, añadió, está también el uso de plataformas y mecanismos que se deberán echar andar para que, en base al artículo sexto constitucional, se informe al ciudadano sobre esta misma consulta y tenga los elementos suficientes para decidir en qué sentido votar, en caso de que se llegara hasta esa instancia.
Además, decidir si la consulta, en caso de que se apruebe, será en un proceso concurrente a las elecciones del próximo años, o si se realizará en una fecha distinta.