La Secretaría de Salud (Ssa) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales para el funcionamiento y operación del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI), adscrito al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
La dependencia federal destaca que los lineamientos fueron aprobados el pasado 12 de junio por el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, aprobó los lineamientos generales, cuyo objetivo es concentrar la información de los Centros de Atención Infantil (CAI) de los sectores público, social y privado e identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos.
También se deberá mantener actualizada la información que lo conforma, a efecto de contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas y facilitar la supervisión de los mismos.
Este instrumento es de observancia obligatoria para las entidades que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios CAI en cualquier modalidad y tipo, donde se ofrezcan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar.
Cada CAI contará con una Clave Única de Centros de Atención Infantil. Habrá un registro estatal de los CAI por modalidad y tipo, así como un registro nacional. Además se contará con un Programa Informático del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RECAI).
Los lineamientos establecen que las entidades federativas serán las responsables de los datos que se ingresen al RENCAI, los cuales podrán ser validados por el DIF mediante supervisiones realizadas a los CAI.
Agrega que cuando en la supervisión realizada por el personal del DIF se identifiquen diferencias en los datos ingresados al RENCAI se avisará mediante correo electrónico u oficio al responsable del Registro Estatal para que subsane la información correspondiente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado.
La información contenida en el RENCAI deberá ser actualizada cada seis meses, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad de la materia y los convenios de coordinación suscritos por el SNDIF y las entidades federativas, los cuales podrán ser actualizados en caso de ser necesario con el propósito de cumplir con los objetivos del Registro Nacional.
Los representantes de las entidades federativas, deberán dar de alta en el RENCAI los nuevos Centros de Atención Infantil, dentro de los 20 días naturales siguientes a su apertura.