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Condena de 133 años de cárcel al asesino del padre Ellacuría

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Orlando Montano, ex viceministro de seguridad de El Salvador durante la Guerra Civil, durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional de España. Foto AP
11 de septiembre de 2020 09:34

Madrid. La Audiencia Nacional de España condenó a 133 años y cuatro meses de cárcel al ex coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador Inocente Orlando Montano Morales por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el fundador de la Teología de la Liberación, Ignacio Elllacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

En la sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a Montano auto de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista (los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo) por cada uno de los cuales le impone una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión.
 
Los magistrados también consideran a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes.
 
La sentencia relata la reunión de oficiales, entre los que se encontraba el viceministro de Seguridad Pública, el coronel Montano en la que se ordenó matar al padre Ellacuría y no dejar testigos, utilizando para ello unidad del batallón Atlacatl. Después de la medianoche del 15 al 16 de noviembre, los soldados se reunieron fuera de la Escuela Militar, donde el coronel Rene Yusshy, les facilitó un fusil AK 47 de fabricación rusa que usaba habitualmente el Frente Farabudo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) con el fin de disparar con él y simular que habían sido los miembros de la guerrilla los autores de los hechos. Les ordenó también que hicieran creer que se hubiera producido una confrontación militar una vez que los sacerdotes estuviesen muertos.
 
La sentencia, ponencia del juez Fernando Andreu, indica que los hechos son competencia de la jurisdicción española porque se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas. Legalmente constituyen 8 delitos de asesinato de carácter terrorista y así lo hace constar a lo largo de los 128 folios, si bien la Sala sólo puede condenar por la muerte de los 5 ciudadanos españoles asesinados porque el Tribunal de distrito de Carolina del Sur que concedió la extradición de Montano redujo su entrega a las víctimas de nacionalidad española.
 
La sentencia argumenta que los asesinatos fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado, “lo que comúnmente viene a denominarse como “terrorismo desde el Estado” que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las fuerzas Armadas , y al que pertenecía el acusado, Inocente Orlando Montano Morales, y en donde se adoptó la decisión de, arrogándose ilegal e ilegítimamente el monopolio de la violencia que corresponde al Estado, y con el único fin de crear terror en la población, y alterar gravemente la paz pública  y a perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder de los medios que le suministra el Estado.
 
Según el tribunal, los hechos son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, “como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al Coronel director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas”, a fin de “ proceder contra ellas” , es decir, “ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos, y lo hace dotando al citado Coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un batallón de élite de la Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos De América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevados a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos de fusiles de asalto AK 47 y M -16”.
 
La Sala además considera acreditado que en los hechos ha participado un grupo estable y permanente, que desde las más altas estructuras del poder en el Salvador  y compuesto por el propio presidente de la República utilizaron la violencia y cometieron graves delitos, que causaron alarma y alteraron gravemente la paz y la convivencia ciudadana, cercenando el camino hacia el diálogo y la paz “ con el fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones; cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Ignacio Martí Baró y Segundo Montes Mozo, pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación nacional Farabundo Martí”, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de las sociedad, que actuaban como agentes de una confabulación socialista-comunista y que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder”.
 
La Sala, en este caso, ha optado por incluir en la condena al acusado a pagar las costas causadas por la acusación popular ejercida por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de la Compañía de Jesús de Valencia.
 
La sentencia explica que, aunque la jurisprudencia sobre esta materia indica que la condena a costas no puede comprender las de la acusación popular salvo excepciones, en este caso los magistrados aplican esta excepción dado el papel determinante y decisivo que ha tenido la acusación popular desde que interpuso la querella, el 13 de noviembre de 2008 y que dio origen a la causa.

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