Es una ley reglamentaria a la reforma educativa en materia constitucional, que fue consensuada con autoridades, universidades públicas y privadas, y la intención es aprobarla en los próximos días.
La iniciativa establece criterios para el financiamiento a la educación publica; la obligación de las instituciones privadas de destinar 5 por ciento de su matrícula a becas de estudiantes sin recursos; garantiza el respeto a la autonomía universitaria, ya que ningún acto legislativo podrá contravenirla
, y frena a las llamadas universidades patito
, ya que para brindar el servicio deben contar con reconocimiento de validez oficial.
En conferencia de prensa, el presidente de la comisión de Educación del Senado, el morenista Rubén Rocha Moya, explicó que la iniciativa se ocupa de tres subsistemas: el universitario, el tecnológico politécnico y el de normales e instituciones formadoras de docentes, y el fin principal es la formación de recursos humanos para el desarrollo económico, productivo, cultural, artístico, humanístico, etcétera
.
La obligación del Estado
Rocha Moya resaltó que se establecen las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; señala las atribuciones en la materia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
En el artículo 64 de la iniciativa de ley se destaca que en el Proyecto y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3 de la Constitución.
Se destaca en la iniciativa de ley que el fondo federal especial contendrá lo siguiente: el componente de obligatoriedad, el cual asignará recursos suficientes para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa, y garantizar el financiamiento plurianual de la infraestructura, equipamiento, instalaciones, incremento de la planta docente y gastos de operación de las instituciones públicas de educación superior.
El componente de gratuidad asignará recursos suficientes para compensar los ingresos por cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado.