Ciudad de México. Las asociaciones civiles no pueden apelar a sus objetivos altruistas como argumentos para obtener exenciones fiscales, pues de lo contrario harían recaer en el Estado la carga económica para su sostenimiento, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar el amparo a un albergue de perros y gatos, que buscaba amparo en contra del cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de alimentos para mascotas.
Aunque la SCJN ya ha validado la aplicación de la tasa de 16 por ciento de IVA en estos productos, el amparo específico fue promovido por Pergatuzzo, una asociación civil que argumentó merecer la exención por estar dedicada a una actividad “altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad”, pues tiene un albergue para gatos y perros.
Sin embargo, el proyecto aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, le respondió que una exención fiscal no puede aplicarse de manera diferente según la actividad de cada persona moral, pues “de lo contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil, sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento.”
Recientemente, Pergatuzzo se hizo tendencia en redes sociales luego de que difundió la carta de un niño, quien dejó en el albergue a su perro, de nombre Simón, debido a que su padre no lo dejaba tenerlo en casa.
“La tasa del 0% sólo aplica a los productos destinados a la alimentación humana. Sin que puedan verse beneficiados de la aplicación de la tasa del 0% aquellos sujetos que no se encuentran en la hipótesis normativa”, señala el proyecto de la ministra Piña, quien sin embargo votó en contra, aclarando que elaboró su propuesta siguiendo los precedentes de la propia SCJN, los cuales no comparte.