Al comenzar a resolver las acciones de inconstitucionalidad que tiene pendientes sobre temas electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló diversas medidas para garantizar la equidad de género en las leyes electorales de Tamaulipas, e invalidó otras que lesionaban la libertad de expresión o invadían atribuciones federales.
Entre las disposiciones avaladas se encuentran las que prohíben que alguien declarado culpable de incurrir en violencia política de género pueda ocupar una candidatura, a menos que ya haya cumplido con la sentencia respectiva.
También las que obligan a integrar las planillas de candidatos a ocupar los distintos cargos de un ayuntamiento, de modo que se alternen los géneros.
Las disposiciones electorales de Tamaulipas que la SCJN declaró inconstitucionales, incluyen la prohibición a los candidatos en campaña a utilizar lenguaje denigrante, norma que se consideró vaga e imprecisa, además de ir en contra de los derechos constitucionales en materia de libertad de expresión.
De igual manera se invalidaron artículos que permitían a las autoridades estatales tomar decisiones en cuanto a la propaganda y la capacitación electoral, materias qué sólo el Instituto Nacional Electoral puede resolver, con base en las normas federales.