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SCJN invalida la deducción de impuestos para alimento de mascotas

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Recinto de la Suprema Corte en la CDMX. Foto Marco Peláez / Archivo
02 de septiembre de 2020 16:21

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que las asociaciones protectoras de animales no pueden obtener una deducción de impuestos por el alimento que compran para las mascotas que albergan, pues conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este gravamen se debe aplicar por igual sobre cualquier acto de comercio con comida destinada a las mascotas.

Aunque la corte ya ha validado la aplicación de una tasa de 16 por ciento de IVA por la compra de alimentos para animales de compañía, el amparo específico fue promovido por Pergatuzzo, una asociación civil que argumentó merecer la exención del gravamen por estar dedicada a una actividad “altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad”, pues tiene un albergue para gatos y perros.

Sin embargo, el proyecto aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, le respondió que una exención fiscal no puede ser aplicada de manera diferente según la actividad de cada persona moral, pues “de lo contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil, sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento.”

Recientemente, Pergatuzzo se hizo tendencia en redes sociales luego de que difundió la carta de un niño quien dejó en el albergue a su perro, de nombre Simón, debido a que su padre no lo dejaba tenerlo en casa.

La resolución aprobada por la Segunda Sala de la SCJN indicó que la Ley de IVA menciona claramente las excepciones a la aplicación de este impuesto, y en materia de comida solo se aplica a algunos alimentos básicos de consumo humano, pero no a los procesados, importados o considerados de lujo, y mucho menos a los destinados a las mascotas.

“La tasa de 0 por ciento sólo aplica a los productos destinados a la alimentación humana. Sin que puedan verse beneficiados de la aplicación de la tasa del 0% aquellos sujetos que no se encuentran en la hipótesis normativa”, señala el proyecto de la ministra Piña, quien sin embargo votó en contra, aclarando que elaboró su propuesta siguiendo los precedentes de la propia SCJN.

 

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