Querétaro, Querétaro. Hoy entró en vigor la primera etapa de restricción para vehículos de transporte de carga para el Municipio de Querétaro, y de acuerdo con el Reglamento para la Movilidad y el Tránsito, se estipula lo siguiente:
Los horarios para poder circular por la mañana quedan así, entre las 6:30 a las 9:00 horas, mientras que por la tarde será de las 17:30 a las 20:30 horas y aplicará a partir del 27 de octubre.
Dicha restricción tiene como objetivo “satisfacer las necesidades de movilidad y, sobre todo, de seguridad de los habitantes del Municipio de Querétaro, se establece la reglamentación y restricción en horarios específicos de circulación por las vías de ámbito Municipal de vehículos de transporte de carga”.
Otros beneficios que cita el documento son:
- Querétaro más seguro: Disminución de accidentes y más seguridad para todos.
- Querétaro con movilidad: Una ciudad más ordenada es una ciudad más eficiente.
- Querétaro más limpio: Menos tráfico es igual a menos contaminación.
De acuerdo con el Artículo 57, las restricciones aplican para los vehículos de transporte de carga con una configuración de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y trasero de más de 4.5 metros.
Más de dos Ejes no circulan en los horarios con restricción.
Si la distancia en entre el eje delantero y el eje trasero es mayor a 4.5 metros no circula en los horarios con restricción.
Vehículos de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el Municipio de Querétaro, sólo podrán circular en las vialidades del Municipio de Querétaro de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 veintidós horas a 5:00 cinco horas del día siguiente.
También se refiere a que los vehículos con tracto doblemente articulado, es decir los que cuentan con una configuración:
- T-S-R (tracto camión - semirremolque - remolque).
- T-S-S (tracto camión - semirremolque - semirremolque).
Además de los vehículos de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el Municipio de Querétaro, sólo podrán circular en las vialidades del Municipio de Querétaro de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 veintidós horas a 5:00 cinco horas del día siguiente.
Hay exentos, es decir, los vehículos que exceptuados de la restricción de circulación son:
- Vehículos con baja emisión de contaminantes: Los que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes, a valores menores de los establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
- Revolvedoras y bombas de concreto.
- Transporte de mensajería y paquetería en carga consolidada.
- Transporte de materiales y residuos peligrosos, es decir, que acrediten ante la Secretaría de Movilidad el cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Normas Oficiales Mexicanas de la materia y demás disposiciones normativas aplicables.
- Así como Unidades con sistema de refrigeración y vehículos de emergencia y servicios públicos.
Hay que destacar que a quienes incumplan con la restricción, se aplicarán sanciones con multa y con puntos de penalización para la licencia de conducir.
Sin embargo, el 25 de agosto se firmó el Acuerdo para los Lineamientos de Registro de Vehículos de Carga Pesada en Querétaro, en el que los autotransportistas se comprometen a respetar horarios de circulación, y se establecen los parámetros de verificación y vigilancia de la autoridad para regular la restricción.
Pero en el que también los transportistas que necesiten rodar en el horario restrictivo puedan hacerlo mediante el registro en un micrositio y obtención de permiso; para el registro digital, se deberá acceder a el link: http://107.21.35.55/restricciontransporte/ y deberá cargarse la documentación solicitada.
Para el registro presencial, deberán acudir a la Secretaría de Movilidad ubicada en calle Ezequiel Montes número 29, Centro Histórico, Querétaro, deberá presentarse formato de solicitud, acompañado con copia simple de la documentación que se menciona a continuación:
- Formato de solicitud (Prellenado y firmado con tinta azul).
- Identificación vigente (INE / Pasaporte / FM2 / Residencia permanente en caso de personas extranjeras).
- Carta poder que acredite como representante legal.
- Tarjeta de circulación (por cada vehículo a registrar).
- Documento que acredite especificaciones de unidad móvil como dimensiones y capacidad de carga.
- Pago de predial del año en curso.
- Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses) que acredite que el negocio, establecimiento, bodega, etc., se encuentra en Área Metropolitana.
- Relación de vehículos a registrar (Tabla de Excel llena con los datos requeridos dentro de la misma).
El Acuerdo fue firmado por Enrique González Muñoz, presidente nacional de Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), Jorge Camacho Ortega, secretario del Consejo Directivo de COPARMEX; Omar Alejandro Ortiz Muñoz, director general de la Asociación Mexicana de Organizaciones Transportistas (AMOTAC), Leonardo Gómez Vargas, director general de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) y Luis Bernardo Nava Guerrero, presidente municipal de Querétaro.