La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó las reformas en materia anticorrupción hechas a la constitución de Yucatán, que permitían someter a proceso judicial a jueces y magistrados locales, sin necesidad de un previo juicio de desafuero.
Por mayoría de nueve votos, el Pleno de Ministros tomó la decisión, luego de considerar que permitir enjuiciar penalmente a los juzgadores estatales, sin que antes el congreso avalué la denuncia en su contra, vulnera la autonomía e independencia del Poder Judicial.
Así lo explicó la ministra Margarita Ríos Farjat: “la declaración de procedencia si es una garantía de la independencia judicial, ya que asegura que un juzgador no será procesado penalmente a menos que se analice la seriedad de la denuncia o de la querella que se interponga en su contra”.
La mayoría advirtió que quitar este fuero a jueces y magistrados permitiría que, como estrategia de defensa, se presentaran denuncias penales con cualquier pretexto, solo para presionar para obtener y obtener un fallo favorable.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó en contra de la mayoría, afirmando que la Constitución federal no prevé el requisito de juicio de procedencia para procesar penalmente a jueces y magistrados federales, y que este tipo de fuero no es connatural para preservar la independencia del Poder Judicial.
Sin embargo, la mayoría se impuso y devolvió el fuero a los juzgadores de Yucatán, tomando además como base, los fallos similares emitidos contra normas similares que se habían aprobado en Jalisco y Michoacán.