Por ello, la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión para impugnar el fallo. Ahora el asunto pasará a manos de un tribunal colegiado, el cual podría tardar meses en emitir una resolución.
En un comunicado, Ahmsa explicó que dicha orden de aprehensión dio origen a la ficha roja
de la Interpol, así como a la posterior solicitud de extradición presentada ante la justicia de España.
En México, Ancira es acusado por la venta a sobreprecio de la planta de fertilizantes Agro Nitrogenados a Petróleos Mexicanos por casi 500 millones de dólares.
Según el expediente el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, recibió 3 millones 400 mil dólares de Altos Hornos de México, pues según las investigaciones de la FGR antes de ocupar el cargo se comprometió con la empresa, representada por Alonso Ancira Elizondo, a conseguir que la entidad paraestatal le otorgase ilícitamente contratos de obra en el país, a cambio de una cantidad de dinero, que posteriormente el reclamado utilizó para la compra de un inmueble, en Lomas de Bezares.
De ese modo, entre los meses de junio a noviembre de 2012, Ahmsa realizó cinco transferencias por importe de 3 millones 400 mil dólares a una cuenta bancaria en Suiza, titularidad de la mercantil Tochos Holding Limited, cuyo beneficiario en la fecha de su constitución era Lozoya Austin. Sin embargo, el juez Amós José Olivera Sánchez, secretario del juzgado tercero de distrito de Chiapas, argumentó que los dos plazos de prescripción son: uno, a partir de que la Secretaría de Hacienda tiene conocimiento de la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el ejercicio de la acción penal prescribe en un año.
El segundo es que si Hacienda no tiene conocimiento de la comisión de dicho ilícito, esto es, aunque la dependencia no conozca que se cometió el delito, el ejercicio de la acción prescribe en tres años.
Indicó que la primera transferencia que realizó Alonso Ancira ocurrió el 12 de junio de 2012 y la última el 28 de noviembre de ese mismo año, por lo que es a partir de esa fecha que debe empezar a computarse el plazo de prescripción, como refiere el artículo 107 del Código Penal Federal.
Se considera que le asiste la razón al quejoso cuando afirma que la acción penal se encuentra prescrita y que, por lo tanto, la omisión de decretar la extinción de la acción penal a la luz de esta figura viola sus derechos fundamentales
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