Ciudad de México. La Fiscalía General de la República (FGR) impugnará el fallo del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, quien le otorgó un amparo a Alonso Ancira Elizondo, presidente de Altos Hornos de México (AHMSA), que ordena cancelar la orden de aprehensión en su contra por lavado de dinero, debido a que el delito en este caso ha prescrito.
Ahora el asunto pasará a manos de un tribunal colegiado, el cual podría tardar meses en emitir una resolución.
Ancira Elizondo presentó la demanda de amparo el pasado 26 de febrero de 2020 y entre los actos que reclamo fue la omisión de decretar por prescripción la extinción de la acción penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dentro de la causa penal 21/2019.
De acuerdo con el fallo del juez Amós José Olivera Sánchez, secretario del juzgado tercero de distrito de Chiapas, consideró que le asiste la razón al quejoso pues se aprecia que en la causa de origen el ejercicio de la acción penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se le imputa se llevó a cabo cuando ya había prescrito.
El expediente indica que el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin recibió 3 millones 400 mil dólares de Altos Hornos de México, pues según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), antes de ocupar el cargo se comprometió con la empresa, representada por Alonso Ancira Elizondo, a conseguir que la entidad paraestatal le otorgase ilícitamente contratos de obra en el país, a cambio de una cantidad de dinero, que posteriormente Emilio Lozoya utilizó para la compra de un inmueble en Lomas de Bezares, en la ciudad de México.
De ese modo, entre los meses de junio a noviembre de 2012, AHMSA realizó cinco transferencias por importe de 3 millones 400 mil dólares a una cuenta bancaria en Suiza, titularidad de la mercantil Tochos Holding Limited, cuyo beneficiario en la fecha de su constitución era Lozoya Austin.
Plazos de prescripción, a partir de conocimiento del delito
El juez federal de Chiapas argumentó que los dos plazos de prescripción son a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento de la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el ejercicio de la acción penal prescribe en un año.
La otras es que si la Secretaría de Hacienda no tiene conocimiento de la comisión de dicho ilícito, esto es, aunque la dependencia no conozca que se cometió el delito, el ejercicio de la acción prescribe en tres años.
En ese sentido indicó que la primera transferencia que realizó Alonso Ancira fue el 12 de junio de 2012 y la última el 28 de noviembre de ese mismo año, por lo que es a partir de esa fecha que debe empezar a computarse el plazo de prescripción, como refiere el artículo 107 del Código Penal Federal.
“Tomando eso en cuenta, le asiste la razón al impetrante del amparo cuando señala que, a partir de dicha fecha, transcurrieron tres años sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera) hubiera satisfecho el acto equivalente a la querella consistente en una “denuncia previa”, pues este requisito legal, incluso como se aprecia de los anexos del informe justificado rendido por la responsable (es decir, se habla de la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad) fue cubierto hasta el día 23 de mayo de 2019, a través de un escrito que presentara ante la Fiscalía General de la República el Titular de dicha Unidad, Santiago Nieto Castillo”