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Fallo judicial ordena a AMLO consensuar con indígenas difusión sobre Covid-19

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Integrantes de la Comisión Ejecutiva de la CNPA-MN muestran la resolución del CJF sobre el amparo a favor de pueblos indígenas para informar en sus lenguas maternas las políticas de salud contra Covid-19, frente al Palacio Nacional, en el Centro Histórico. Foto María Luisa Severiano
17 de agosto de 2020 13:41

 Ciudad de México. La Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA- MN) señaló que debido a que los indígenas siguen excluidos de sus derechos para conocer en su lengua madre las medidas preventivas y sanitarias tomadas por la pandemia de Covid-19, una juez federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador a consensuar con estas comunidades las medidas de difusión que puedan tutelar de manera efectiva su derecho a la salud. 

Indicó que en este mandato también están involucrados el gobernador de Chiapas, Rutilo Escandón, y el secretario de Salud, Jorge Alcocer, por lo que a través de una mesa de diálogo con representantes de las comunidades tzotzil, tzeltal, chol y zoque, “deberán garantizar el derecho a la salud de los indígenas en materia de prevención, contención y combate del virus”. 

Jesús Gutiérrez Valencia y Wilfrido Hernández, miembros de la Comisión Ejecutiva de la CNPA MN, detallaron que el 12 de agosto pasado, Julissa González Rojas, jueza quinta de distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resolvió el amparo 329/2020 que promovieron Sebastiana López Díaz, Pedro López Gómez, Tomás Cruz Altunar y Lorenzo Vázquez López, indígenas tsotsil, tzeltal, chol y zoque, respectivamente. 

Mencionaron que en la sentencia la juez expuso: “que sólo estableciendo una interpretación culturalmente sensible con los usos y costumbres de quienes se autoadscriben como indígenas tzeltales, tzotziles, zoques y choles es posible garantizar de modo efectivo sus derechos eliminando el trato discriminatorio que subyace a dicha minoría”. 

Gutiérrez Valencia y Hernández señalaron que si bien los involucrados pueden impugnar la sentencia de amparo, “consideramos que sería poco ético de su parte ya que sólo demoraría su cumplimiento, exponiendo irresponsablemente la vida de miles de indígenas. 

Expusieron que la jueza decretó que las acciones que habían llevado a cabo las autoridades involucradas eran insuficientes para garantizar el derecho a la salud, porque no habían demostrado que la información que difundieron a través de Internet, televisión y radio fue divulgada conforme a las especificidades culturales de los pueblos citados, ni tampoco acreditaron que los medios a través de los cuales se difundió la información, sean de efectivo acceso a las comunidades indígenas. 

A lo anterior, añadieron, “hay que agregarle una política de discriminación y sin un enfoque culturalmente adecuado por parte del Estado hacia la población indígena de nuestro país: el 40.5 por ciento es mayor a 60 años y el 20.9 por ciento de los menores de 5 años padece desnutrición crónica”.

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