Ciudad de México. Un juez federal en materia administrativa especializado en materia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, concedió una suspensión definitiva al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, que frena por tiempo indefinido la aplicación del acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y de política de la Secretaría de Energía (Sener) en materia de generación de electricidad renovable, emitidos respectivamente en abril y mayo pasado.
El gobierno federal puede impugnar las suspensiones definitivas, pero el fallo de los recursos pasaría a manos de un tribunal colegiado, el cual podría tardar meses en emitir una resolución. La medida cautelar estará vigente hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo que promovió la organización no gubernamental.
“Se concede la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, ya que de llegarse a ejecutarse los actos reclamados objeto de la medida cautelar, difícilmente podría válidamente restituirse a la sociedad y a los principales operadores en el mercado mayorista de energía eléctrica en los derechos transgredidos, en los términos previstos por el artículo 77 de la Ley de amparo”, señala el fallo.
Rodrigo de la Peza López Figueroa, juez primero de distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica señaló que la medida cautelar es con la finalidad para que se suspendan los efectos y consecuencias derivados del acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con motivo del reconocimiento de la epidemia de Covid-19, que se publicó el 29 de abril.
De acuerdo con el documento, el gobierno federal considera que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del SEN en suficiencia, calidad y continuidad al sistema eléctrico, por lo que durante la pandemia las plantas fósiles (como termoeléctricas) tendrán prioridad para despachar energía.
Además, uno de los apartados establece que desde el 3 de mayo, las plantas generadoras que sean eólicas o solares que estén listas para operar no podrán hacerlo hasta nuevo aviso.
Confianza en el sistema eléctrico
Otro de los efectos es que se suspendan todos los efectos y consecuencias del acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020. “Todo ello, con la precisión de que deben cumplirse todas las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus Covid-19”.
El juez señaló que la medida cautelar no debe tener como efecto la paralización de la ejecución de normas o disposiciones de autoridad competente, que no se deriven de los acuerdos de la Sener o del Cenace reclamados, y en este sentido, no puede tomarse como fundamento para dejar de aplicar otras normas vigentes, ni para paralizar las facultades de las autoridades competentes en la materia, para afrontar los eventuales retos económicos y técnicos con el fin de asegurar la confiabilidad del Sen, mediante acciones distintas a las establecidas en el acuerdo reclamado.
“Lo anterior debe ejecutarse bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades responsables, apercibidas que, en caso de que se demuestre que ejecutaron el acto reclamado en contravención de los supuestos y condiciones descritos, o los lineamientos de la presente resolución, los funcionarios implicados en lo personal podrían cometer los delitos tipificados en el artículo 262 de la Ley de Amparo”, comentó el magistrado.