Coacalco, Méx. Como una medida de contención del covid-19, el gobierno municipal determinó el uso obligatorio de cubrebocas para las personas que se encuentren en espacios públicos de la localidad, y anunció que quienes no lo porten serán acreedores a un apercibimiento verbal, amonestación por escrito, y en caso de reincidir infracción con actividades de apoyo a la comunidad, así como la remisión del probable infractor a la oficialía calificadora.
El presidente municipal Darwin Eslava Gamiño apuntó que para ello se capacitará a los elementos policiales y de protección civil, así como a los encargados de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, para que se conduzcan con pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En sesión de cabildo fueron aprobadas tales reformas al Bando Municipal 2020 para reforzar las que fueron implementadas desde el inicio de la pandemia por Covid-19.
Eslava Gamiño, afirmó que la decisión fue tomada debido a que el número de contagios diarios en el municipio no ha disminuido y en congruencia con la recomendación general 02/2020 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem).
Reconoció que con la reapertura de distintas unidades económicas la movilidad ciudadana en el municipio ha aumentado gradualmente, por lo que es obligación de las autoridades municipales establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce del derecho a la salud.
Explicó que las adiciones aprobadas quedaron estipuladas en el artículo 22 del Bando Municipal, que se refieren a las obligaciones de los habitantes, quienes deben cumplir con las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud, establecidas por las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales competentes.
Así, la obligatoriedad del uso de los accesorios sanitarios deberá respetarse cuando se transite o se encuentre en cualquier espacio público dentro del municipio, de uso común o libre tránsito, como plazas, áreas verdes o comunes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores, tianguis, bazares, áreas deportivas, de recreo o esparcimiento.
Además, de inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos, inmuebles privados de acceso público, tales como plazas comerciales, mercados, templos religiosos de cualquier denominación y cualquier otro destinado a la prestación de actividades comerciales, sociales, gubernamentales y educativas; o en vehículos de transporte público o concesionado. “Esta disposición será observable hasta que la autoridad sanitaria federal y/o estatal determine el estado de contingencia sanitaria”, aseveró.
Abundó que los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como las autoridades municipales de verificación, tendrán la función de supervisar el uso de cubrebocas, y ambos estarán facultados para realizar el apercibimiento verbal correspondiente y en caso de que la persona no atienda el exhorto realizado, los elementos deberán remitir al probable infractor.