Cancún, QR. El ex titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), José Alejandro Marrufo Roldán, abandonó el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chetumal, una vez que un Juez de Control determinó dejarlo en libertad por razones infundadas y posibles desconocimientos de la propia Ley de Amparo, causando posibles agravios al Estado, informó la Fiscal Anticorrupción, Rosaura Villanueva Arzápalo quien anticipó que imputará dicha resolución.
El tesorero durante la administración que encabezó Roberto Borge Angulo, este último preso en el Centro Federal de Readaptación Psicosocial (Ceferepris) de Morelos, enfrenta el delito de peculado, en lo que respecta a la carpeta administrativa 144/2018, por el quebranto patrimonial a la hacienda pública estatal.
En su momento se informó que Marrufo Roldán estaba señalado por el quebranto de tres mil 430 millones de pesos, en perjuicio de la Secretaría de Desarrollo Rural y Pesca (Sedarpe).
La audiencia inicial, que se realizó de manera virtual y privada, empezó a las 18:00 horas y culminó poco después de las 22:30 horas, tiempo en el cual se desarrolló un intenso debate entre la defensa del imputado y los Fiscales Anticorrupción, debido al recurso promovido a través de la justicia federal.
El debate se centró en el juicio de amparo número 1009/2019 del Juzgado Sexto de Distrito, en el cual se le negó la suspensión definitiva, por lo que al contar con dicho recurso, el funcionario podía ser apresable y por esas mismas razones, un juez concedió una orden de cateo para tal efecto.
Dicho amparo se resolvió en dos términos: A) Cite para la celebración de una nueva audiencia privada dentro de la carpeta de investigación 144/2018, en la que deje insubsistente la diversa en la que decretó orden de aprehensión a José “N”, por su probable participación en la comisión de hechos que la ley señala como delito de peculado.
- B) Con plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que precise si los hechos acreditados con los datos de prueba expuestos, son tendentes a determinar que esa conducta encuadra en la descripción típica que en abstracto describe la norma penal como delito descrito en el inciso anterior.
La FECCQROO argumentó que dicha resolución no era lisa, ni llana, por lo tanto, era susceptible a modificaciones o correcciones; esto, luego de que el Juez de Control dictó la orden, por consiguiente, no era motivo para que se tomará en consideración su libertad.
La propia Ley de Amparo, en su artículo 77 señala: “En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, esta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia. En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley”.
Indicó que se trató de una resolución que carecía de firmeza, razón por la que debió sobreseer, sin cambiar la situación jurídica del imputado y que se diera por cumplimentada la orden de aprehensión.
El organismo judicial aceptó que desde el 4 de agosto fueron notificados para la celebración de una nueva audiencia, en la cual se desarrollarían estos términos, pero fue omitida y fue hasta la presentación del imputado, cuando fue tomada en cuenta y en consecuencia se ordenó la libertad del mismo.
Cabe recordar que en las primeras horas de la madrugada del pasado miércoles, José Alejandro Marrufo Roldán ingresó al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chetumal, luego de que fue aprehendido en su domicilio particular, en Mérida, Yucatán, derivado de un cateo efectuado en su domicilio, en una acción coordinada entre autoridades de Yucatán y Quintana Roo.