Ciudad de México. En un comunicado conjunto, las secretarias de Economía, Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informaron que luego de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo Interinstitucional que establece plazos y criterios para no sancionar a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen estas autoridades, no se sancionará la venta de productos cuyas etiquetas cumplan de forma anticipada con la Modificación a la NOM-051 que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020.
De esta manera, indicaron desde este sábado los consumidores mexicanos verán el nuevo sistema de etiquetado frontal en miles de productos que exhibirán sellos de advertencia, octágonos negros y leyendas precautorias.
Desde ahora se mostrará al consumidor de una manera clara y sencilla cuando los productos contengan exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías, y también cuando contengan edulcorantes o cafeína.
Tampoco se sancionará, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020, la comercialización de productos que, habiendo cumplido con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 actual, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia, sellos y leyendas, de la Modificación.
Se prevé que, desde el día de hoy y hasta el 30 de noviembre de 2020, en los anaqueles de los establecimientos comerciales coexistirán productos para la venta al consumidor final que cumplan con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia o con el etiquetado actual.