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SCJN ordena atraer amparos de comunidad LGBT+ en Yucatán

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Yucatán ha rechazado en dos ocasiones reformar el código civil en favor de los matrimonios igualitarios. Foto tomada del Twitter @CongresoYucatan
22 de julio de 2020 16:42

Ciudad de México. En votación divida, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó atraer los amparos de miembros de la comunidad LGBT para que el máximo tribunal revise la votación del Congreso de Yucatán, tomada el año pasado, donde se rechazó la iniciativa para reconocer el matrimonio igualitario en esa entidad.

El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán impugnó esta votación debido a que se hizo por cédula, de manera secreta, y de forma abierta y pública, como manda la ley orgánica del congreso estatal e incluso la constitución federal.

En la discusión, los ministro Norma Lucía Piña Hernández y Mario Pardo Rebolledo votaron en contra de la atracción, que permitirá a la SCJN revisar el proceso legislativo que se siguió para tomar esta decisión, y eventualmente ordenar al Congreso de Yucatán reponer la votación del tema.

Aunque hay jurisprudencia de la SCJN a favor de los matrimonios igualitarios, en Yucatán el congreso ha rechazado en dos ocasiones reformar su código civil para permitir este tipo de uniones en su entidad. La última ocasión se registró el 15 de julio de 2019, cuando los diputados emitieron su voto por cédula, supuestamente para protegerse de posibles represalias.

De acuerdo con la agrupación, dada la relevancia del caso y al abordar temas novedosos, el máximo tribunal del país resolvería este juicio de amparo que pudiese concluir en la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad, abriendo la puerta a que ocurra lo mismo en otras que se encuentran en la misma situación.

En semanas pasadas, la SCJN analizaba la posibilidad de atraer dos de los amparos promovidos en contra del Congreso del Estado de Yucatán, por negar el matrimonio igualitario y por realizar votaciones secretas los pasados 10 de abril y 15 de julio de 2019, presentados por el Colectivo PTFY acusando al congreso de que había violado el Pacto Federal, “toda vez que la decisión violaba la jurisprudencia de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de prohibir las uniones legales entre personas del mismo sexo”.

En la demanda, se señaló que la jurisprudencia de la SCJN indicaba una orden general a los congresos locales de adecuar su legislación civil y familiar para garantizar que todas las parejas que constituyen una familia, independientemente de su conformación, puedan acceder a los distintos derechos que otorga la figura del matrimonio.

Luego de la votación, Alex Orué, vocero del Colectivo PTFY, comentó que “esta es una oportunidad histórica, dado que podría ser el cierre de una lucha iniciada por distintas organizaciones en Yucatán desde 2008”

“Hace unos días, durante sesión del Pleno de la Suprema Corte, el Ministro Presidente Zaldívar señaló justamente que la jurisprudencia de ese máximo tribunal es obligatoria para los estados y que no deben desobedecerla, lo cual da buena señal para este caso”, agregó el activista.

Por su parte, Kalycho Escoffié, parte del equipo legal del Colectivo PTFY, indicó que este caso podría tener un gran impacto no solo en Yucatán sino a nivel nacional. “Hay otros estados, como Querétaro, en los cuales los congresos no han acatado esta jurisprudencia, por lo que si se gana el amparo la Suprema Corte estaría confirmando que sus precedentes no solo obligan a jueces y juezas, sino también a poderes legislativos”.

El Colectivo PTFY indicó que muy probablemente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá será designado para hacer el proyecto de sentencia, el cual será sometido a votación de la Primera Sala aproximadamente a finales de este año o a principios del 2021.

Por su parte, atendiendo el asunto 6, con número de expediente 86/2020, donde se “solicita a este alto tribunal ejerza su facultad de atracción para que conozca del amparo en revisión 357/2019, del índice del tribunal colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Cuarto Circuito, la Suprema Corte Justicia de la Nación, en sesión de Primera Sala, determinó que el “asunto cumple con el requisito de interés, toda vez que versa sobre un tema de discriminación hacia las personas homosexuales al negarles que puedan, por un lado, acceder a la figura de matrimonio y por otro, a la impartición de Justicia como mecanismo de garantía para ejercer su derecho a acceder a matrimonio y en consecuencia a no ser discriminados y excluidos”, según dio a conocer a través de un comunicado.

En el caso, donde la parte quejosa promovió amparo en contra de la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado Yucatán, para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato, el Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo. Dicha determinación fue impugnada en el recurso de revisión que aquí se solicita atraer.

 

 

 

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