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Cofece investigará navieras en Quintana Roo por aumento de tarifas

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La Cofece revisará los costos del viaje entre Islas Mujeres y Cozumel. Foto tomada del Twitter @UltramarFerry
22 de julio de 2020 09:33

Playa del Carmen, QR. A casi un mes de que las navieras que ofrecen el cruce de pasajeros entre Cozumel e Isla Mujeres, Windjet y Ultramar, elevaron el costo de sus tarifas, la Comisión Federal de Competencia Económica, (Cofece), anunció el inicio de una investigación de oficio para determinar si existen las condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del Estado de Quintana Roo y servicios relacionados, identificada bajo el número de expediente DC-001-2020, publicó el Diario Oficial de la Federación.

El pasado 30 de junio entró en vigor el incremento de 50 y 100 pesos a las tarifas que días antes anunciaron ambas navieras. En Primera Clase Ultramar pasó de 260 pesos viaje sencillo y 500 redondo a 310 y 600 pesos, respectivamente.

La naviera Windjet Winjet aumentó el precio en línea 20 pesos viaje sencillo y 40 redondo, con lo cual quedó en 200 a 400 pesos, respectivamente, mientras que en taquilla elevó 40 y 80 pesos, viaje sencillo y redondo, para llegar a 220 y 440 pesos.

Ante la inconformidad de la población el Congreso del Estado y presidente municipal de Cozumel, Pedro Joaquín Delbouis, anunciaron que recurrirían a la COFECE para revisar las tarifas.

En marzo de un año antes, ambas navieras habían aplicado otro incremento.

Con fecha del 21 de julio, el DOF publicó el acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación.

“Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo solo inicia un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.

"Por lo anterior, con fundamento legal se turna al expediente citado al rubro a la Dirección General de Mercados Regulados de la COFECE para que, en términos de los artículos aplicables, tramite el procedimiento de investigación y realice todas las diligencias necesarias para su debida tramitación, para lo cual podrá utilizar, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la Ley Federal de Competencia Económica y 25, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, y en general, para que ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.

"De conformidad con el artículo 96, fracción IV y último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto del acuerdo de inicio en el Diario Oficial de la Federación, no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen".

 

 

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