Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 24/2020 a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), en virtud de que personal de esa institución fue omiso en respetar las garantías que se establecen para el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
Entre dichas faltas se encuentran las relacionadas con llevar a cabo las diligencias encaminadas a dictar una resolución y emitir las constancias de trámite con vigencia de 45 días hábiles, y no atender el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes para adoptar las medidas de protección a su favor y brindar la asistencia institucional que requerían.
En un comunicado, el organismo público señaló que migrantes presentaron quejas contra la Comar por la omisión de resolver sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados y por la dilación en la determinación de sus procedimientos, además de que la autoridad fue omisa en brindarles información y respuesta.
Luego de investigar el caso, la CNDH emitió la citada Recomendación 24/2020, mediante la cual le solicitó a la Comar que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brinde la reparación integral por los daños causados a las víctimas que incluya la atención sicológica, médica y asesoría jurídica.
De igual forma, la llamó a colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se interponga ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por los actos y omisiones precisados y realizar las acciones pertinentes para reconocer la condición de refugiado de las víctimas.
Además, la Recomendación invita a la Comar a emitir una resolución y notificarle a las personas solicitantes en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable; y en aquellos en los que haya niñas, niños y adolescentes involucrados, se atienda el principio del interés superior de la niñez.
La Comar también deberá elaborar un protocolo de actuación para sus servidores públicos en que se establezca la atención prioritaria y las acciones de protección y asistencia institucional, cuando las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado se ubiquen en un supuesto de vulnerabilidad, como la niñez migrante, personas de la comunidad LGBTTTI, personas con padecimientos de salud, personas adultas mayores, entre otros.