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CNDH emite recomendación por encarcelamiento sin pruebas en Tabasco

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La CNDH emitió la recomendación 34VG/2020 a los titulares de la Sedena, del gobierno tabasqueño y de la FGR. Foto Cristina Rodríguez/Archivo
17 de julio de 2020 19:04

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 34VG/2020, dirigida a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, el gobierno de Tabasco, la Fiscalía General de ese mismo estado y la Fiscalía General de la República, por el caso de un hombre que permaneció casi durante siete meses en prisión sin que hubiera elementos probatorios del delito que le imputaron.

En un comunicado, el organismo público señaló que la víctima se desempeñaba como Agente del Ministerio Público Federal en el municipio de Comalcalco, Tabasco, y fue encarcelada de manera injusta en 2010, lo que implicó violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por su desaparición forzada transitoria y otras consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura.

La CNDH acreditó que “con las acciones y omisiones de las personas servidoras públicas de las mencionadas instituciones, violentaron los derechos humanos de la víctima, cuya detención devino de la acusación realizada por dos personas detenidas por hechos diversos, quienes aseguraron que recibía dinero para que les permitiera distribuir droga en el municipio de Comalcalco, Tabasco y zonas aledañas”.

Ante ello, la entonces Procuraduría Estatal giró orden de localización y presentación en su contra el mismo día en que recibió el desglose de la indagatoria. Luego de detener a la víctima, se le arraigó y consignó ante un Juzgado de Distrito que se ordenó su libertad, al comprobarse que los oficios que generaron su aprehensión no tenían sello institucional.

Sin embargo, de manera simultánea, la entonces Procuraduría General de la República consignó la indagatoria por delitos federales y decretó la formal prisión del acusado por cohecho y asociación delictuosa agravada. Después de casi siete meses se le concedió un amparo y más tarde se le otorgó la libertad; sin embargo, fue destituido de su empleo y después de seis años consiguió que se le realizara el Protocolo de Estambul que acreditó la tortura infligida por los aprehensores.

Luego de revisar las investigaciones ministeriales estatales, la CNDH acreditó irregularidades en el cumplimiento de la orden de localización y presentación de la víctima, además de omisiones en la realización del Protocolo de Estambul de la víctima y el seguimiento a las diligencias ordenadas e iniciadas para la integración de las indagatorias por los delitos de tortura, abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades.

Dos especialistas médicos y un Agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría Estatal certificaron, en su momento, que la víctima no presentaba lesiones; sin embargo, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Tabasco y de la entonces Procuraduría General de la República, destacaron que su integridad física había sido alterada.

Por todo ello, la Comisión le recomendó a los organismos ya mencionados que reparen integralmente el daño al agraviado, incluyendo una compensación en términos de la Ley General de Víctimas; su inscripción al igual que de su familia en el Registro Nacional de Víctimas; brindarle atención psicológica y psiquiátrica y ofrecerle una disculpa pública.

 

 

 

 

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