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SCT extiende fecha para verificación de permisionarios

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Las unidades obtendrán el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT. Foto cortesía CANACAR.
15 de julio de 2020 17:00

Ciudad de México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que los permisionarios con unidades con placas de terminación 5 o 6, quienes tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para verificar sus vehículos de forma obligatoria para obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT.

Por su parte, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) compartió a sus asociados la publicación que dictamina lo siguiente:

A las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga (incluye transporte internacional de carga y las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América), así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, se les informa de un nuevo período (exclusivamente para el año 2020), para someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT, para los dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar: 5 o 6, a partir de la fecha de publicación del presente Aviso y hasta el 31 de agosto de 2020.

Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean: 3, 4, 1, 2, 9 ó 0, se estará a las disposiciones señaladas en el “AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, publicado en fecha 29 de junio de 2012 y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.

Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyo dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sea: 7 u 8, se estará a las disposiciones señaladas en el AVISO de fecha 6 de abril de 2020 supra citado, exclusivamente para el presente ejercicio (marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto).

 

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