Ciudad de México. Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara hace unos días que la Secretaría de la Función Pública (SFP) sí tiene atribuciones para sancionar irregularidades administrativas graves, la titular de dicho organismo, Irma Eréndira Sandoval, ordenó “iniciar de inmediato todas las investigaciones por hechos e irregularidades” cometidas entre el mes de julio de 2013 y julio de 2017, que abarca casi todo el periodo de gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto.
A través de una circular fechada el 9 de julio –de la cual este diario tiene una copia--, dirigida a las autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras de la SFP, la funcionaria recordó que el 8 de julio la Segunda Sala en Materia Administrativa Laboral de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 103/2020, que Sandoval interpuso.
En dicha tesis de jurisprudencia, indicó, “se determina que las investigaciones por presuntas faltas administrativas ocurridas antes del 19 de julio de 2017 (durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas) y en los respectivos procedimientos disciplinarios, deben aplicarse las reglas procesales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” (LGRP).
De igual manera, el máximo tribunal del país determinó “devolver la atribución para sancionar irregularidades administrativas graves a la autoridad que era competente para resolver el procedimiento disciplinario al momento de los hechos”, que es la SFP.
“Esta importante resolución de la Corte abre la posibilidad histórica de investigar y sancionar los abusos vinculados a la corrupción estructural y combatir la impunidad. Asimismo, la tesis nos permite homologar criterios en los tribunales en materia administrativa, lo que nos da una mayor certidumbre que fortalece nuestra firma convicción de combatir la corrupción y castigar la impunidad”, enfatizó Sandoval.
Por lo anterior, la secretaria ordenó “iniciar de inmediato todas las investigaciones por hechos e irregularidades cuya facultad sancionadora no esté prescrita en términos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, es decir, “aquellos hechos que tuvieron lugar entre el mes de julio del año 2013 y hasta el mes de julio del año 2017”.
De igual manera, dijo que “las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad administrativa deben sustanciarse de acuerdo con lo previsto en la LGRP. En el caso de conductas irregulares graves cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deben sancionarse en los términos que ésta preveía”.
Asimismo, Sandoval acotó que, “tratándose de faltas graves cometidas durante la vigencia de la LGRP, los expediente de procedimientos de responsabilidad administrativa deben enviarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el momento procesal oportuno, para la continuación de su substanciación y la emisión de la resolución correspondiente”.