Ciudad de México. Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso sobre la custodia de una menor, concebida mediante reproducción asistida por una pareja lesboparental que se divorció.
En primera instancia, un fallo judicial otorgó la custodia de la niña a quien no es su madre biológica, determinación que la afectada apeló en amparo, argumentando principalmente los lazos de sangre que tiene con la menor.
Sin embargo, los ministros de la Primera Sala comentaron que, al igual que cuando se divorcia una pareja constituida entre un hombre y una mujer, el factor de la maternidad no debe ser determinante para otorgar la custodia de los hijos en común.
En este caso, ambas mujeres estuvieron de acuerdo en recurrir a la reproducción asistida para concebir a la menor, y por lo tanto existe una comaternidad, que le da igualdad de derechos.
El fallo aprobado dice: “No resulta válido que la quejosa argumente que la custodia se le debió haber concedido a ella, por el hecho de ser la madre biológica de la citada menor, pues como ya se vio, en la comaternidad, no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional”.
Además, la decisión de la SCJN señala que hay que tomar en cuenta la opinión de la niña, quien según los registros del juicio, se siente más identificada con la mujer que ganó la custodia, quien además tiene otros dos hijos previos, a quienes la menor reconoce como sus hermanos.
Se ordena empero, que la mujer que ganó la custodia cumpla con el régimen de visitas y convivencias que permita a su ex pareja, la madre biológica, mantener contacto con la menor.
El fallo aprobado por la SCJN, el cual fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, señala que en el caso del divorcio de las parejas del mismo sexo, deben aplicarse los mismos criterios que para el resto de grupos familiares, evitando prejuicios de género:
“Si bien, existen diversos tipos de familias, y en esa medida, pueden haber familias que encuentren su origen en una pareja heterosexual, y otras que lo encuentren, en la unión de dos personas del mismo sexo, dicho origen no debe ser motivo para darles un trato diverso, en los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación que tienen respecto a sus hijos, porque al final se trata de una familia y en el reconocimiento de sus derechos no debe haber distinción”.