Ciudad de México. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron varios artículos de las leyes de adquisiciones y obras públicas de Tabasco que le permitían al gobierno local adjudicar contratos sin licitación.
Se trata de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de dicho estado, que permitían estas excepciones bajo argumentos que iban desde la seguridad nacional hasta el desarrollo económico.
El ministro ponente en este caso, Jorge Mario Pardo Rebolledo, explico que estas normas eran tan indeterminadas y discrecionales que contravenían el artículo 134 de la Constitución federal, que fija que por regla general todas las licitaciones deben ser públicas.
Ambas leyes de Tabasco fueron impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad por la Fiscalía General de la República y por la Comisión estatal de derechos humanos.