Ciudad de México. Un juzgado de amparo en materia penal en la Ciudad de México ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que en 48 horas informe los motivos por los que detuvo a José Ángel Casarrubias Salgado el pasado 1 de julio al salir de una prisión federal, así como la forma y términos en que dé cumplimiento a la medida cautelar.
Augusto Mejía Ojeda, titular del Juzgado Tercero de Amparo, concedió una suspensión provisional a El Mochomo, líder del grupo delincuencial Guerreros Unidos, implicado en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
El recurso también tiene efecto para que en 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, Casarrubias sea puesto en libertad o consignado ante el juez de control penal correspondiente.
Casarrubias fue recapturado por la FGR al salir del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano, en Almoloya, Estado de México, en el que estaba detenido por una aprehensión anterior.
El impartidor de justicia señaló que la suspensión otorgada en este resolutivo no surte efectos tratándose de actos posteriores a su concesión o si el acto reclamado procede de autoridad distinta de la señalada como responsable.
Fijó como fecha el próximo 13 de julio a las 14 horas para que se lleve a cabo la audiencia incidental.
La defensa de Casarrubias Salgado solicitó el 2 de julio la protección de la justicia federal e interpuso un juicio de amparo en el que pide que se declare ilegal su detención ocurrida el día anterior y que cese la presunta incomunicación que ha sufrido su cliente por parte de la FGR.
Dentro del expediente 354/2020, el juez le concedió una suspensión de plano para que cese la supuesta incomunicación.
Suspensión contra orden de aprehensión
Por otra parte, el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México concedió a Casarrubias una suspensión de plano contra la orden de aprehensión, presentación y detención, así como desaparición forzada.
También le solicitó al Ministerio Público Federal un informe para la localización y liberación del quejoso y que explicara acerca de la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la suspensión de plano.
Asimismo requirió a la autoridad que señalara en el caso de la detención si hubo flagrancia o no y de igual forma precisara modalidades del hecho delictuoso que se le atribuye y si se impuso algunos medida cautelar.
“La suspensión concedida no surtirá efectos si la orden es emitida con posterioridad al momento en que se presentó esta demanda, o si ya se ejecutó con la antelación a la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que a efecto de que el solicitante de amparo, no se sustraiga de la acción de la justicia, la autoridad responsable ante quien pudiera poner a disposición al quejoso, de inmediato decrete la medida cautelar para que el quejoso no se sustraiga de la justicia”, señala el fallo
Al respecto, la FGR respondió que José Ángel Casarrubias Salgado, ingresó al Centro Federal de Arraigo en la Ciudad de México, lugar en que se encuentra cumpliendo una medida cautelar de arraigo que culmina el 10 de agosto.