Ciudad de México. Luego de diez años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional una multa impuesta por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en contra de la empresa Tele Azteca, S.A. de C.V., dedicada a comercializar el servicio de televisión por cable, telefonía fija e internet, actualmente asociada a Izzi, del consorcio Televisa.
La multa le fue impuesta por el incumplimiento de la disposiciones reglamentarias y administrativas de la Cofetel, y su monto se fijó entre 2 mil 20 mil salarios mínimos.
La empresa se inconformó y recurrió al amparo, alegando que violaba los términos del artículo 22 de la Constitución donde se afirma: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva”.
Sin embargo, el Pleno de Ministros determinó que la sanción que se le impuso no viola el principio de proporcionalidad, pues establece todo un rango para que la autoridad fije en cada caso la multa que aplicará, conforme a la gravedad de la sanción.
Con esta decisión, la empresa quejosa deberá ahora cubrir la multa que se le fijó desde hace una década, más los recargos correspondientes.