La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si el Estado mexicano tiene la obligación de emitir reglas de observación general sobre la asignación de género para el uso de baños en establecimientos públicos.
El caso se originó luego de que diversas organizaciones de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans e intersexual (LBGTI) denunciaron que sus integrantes han sido víctimas de discriminación al intentar acceder a los servicios sanitarios que corresponden al género con el cual se sienten identificados.
Señalan, por ejemplo, que los guardias de seguridad privada en centro comerciales o cines les han impedido entrar al baño de mujeres, o les han exigido que presenten una identificación oficial para poder hacer uso de los sanitarios.
Las organizaciones de la diversidad sexual siguieron la ruta jurídica de promover juicios ordinarios civiles, reclamando indemnización por daño moral, en los que recibieron fallos en contra, ante lo cual promovieron los amparos que lograron llevar ante la SCJN.
Hasta el momento, tres de estos amparos han sido aceptados para su revisión por la ministra Margarita Ríos Farjat, en ellos se establece que entre los temas a resolver se encuentra “si la asignación de un género (femenino o masculino) a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general (como “baño de mujeres” o “baño de hombres”) es -o no- una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad”.
Más allá de la indemnización solicitada, los amparos buscan que los fallos finales obliguen a que se adopte una política pública sobre el tema: “que el asunto defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar, per se o vía reglamentación, la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abierto al público en general para que sean neutros”.
Los amparos admitidos aún están en su etapa de estudio, y tardará por lo menos un par de meses para que el tema se ponga a votación en la Primera Sala de la SCJN.