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Aprueba Congreso de SLP nueva Ley Electoral

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En sesión ordinaria, los legisladores de la LXVII Legislatura aprobaron la nueva ley en materia electoral que regirá a partir del proceso de 2020-2021. Foto tomada del sitio http://congresosanluis.gob.mx/
02 de julio de 2020 09:22

San Luis Potosí, SLP. El Congreso del estado de San Luis Potosí aprobó una nueva Ley Electoral que comenzará a regir a partir del proceso de 2020-2021, cuando se elegirán gobernador, 27 diputados locales y 58 ayuntamientos.

El nuevo ordenamiento contempla los conceptos y procesos de aplicación en relación a paridad de género, lenguaje incluyente y violencia política de género, pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de mujeres y hombres dentro y fuera de los procesos comiciales.

En materia de discapacidad visual se dispondrá, para quienes la padezcan, el uso de plantillas en braille en las boletas electorales y etiquetas en el mismo lenguaje para identificar las urnas; además, mamparas especiales movibles a una altura considerable para facilidad de las personas en sillas de ruedas y/o de talla baja.

Se mantiene el término de alianza, de tal modo que dos o más partidos podrán presentar candidaturas comunes, sin necesidad de formar una coalición. Asimismo, el requisito para los partidos de obtener al menos tres por ciento de la votación válida emitida para aspirar a curules de representación proporcional.

En el capítulo 2 de la nueva Ley Electoral, llamado “De las medidas cautelares y de reparación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, se define y establece ese concepto y el proceso sancionador especial.

En sus artículos transitorios se indica que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá elaborar lineamientos con acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la entidad, así como de las personas discapacitadas, ello derivado de la imposibilidad de llevarse a cabo las consultas correspondientes debido a la contingencia sanitaria provocada por Covid-19, por lo que es necesario contar con tales disposiciones en favor de estos grupos.

De prevalecer la contingencia sanitaria o eventualidades emergentes en materia de salud pública, deberán tomarse las previsiones y medidas necesarias para salvaguardar la salud de quienes participen en la próxima jornada electoral.

Por último, se definen fechas y plazos para registro, realización de precampañas y campañas electorales y el desarrollo de los trabajos por parte de los organismos electorales para la realización y resultados de la jornada electoral.

 

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