Este organismo autónomo se queja de que el documento denominado formalmente Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional coloca a los generadores de energía solar y eólica en situaciones de desventaja para competir por el mercado de suministro del servicio de electricidad.
El texto en el que el ministro Aguilar otorga a la Cofece la suspensión provisional señala: “Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”.
El gobierno puede interponer recurso
También advierte que dicha suspensión puede modificarse o revocarse por algún hecho superveniente, como algún recurso que el gobierno federal interponga ante la misma SCJN.
La suspensión implica que el acuerdo de la Sener no podrá tener efecto alguno hasta que la Suprema Corte resuelva sobre su constitucionalidad. El ministro Aguilar sostuvo que esa medida no tendría mayores repercusiones: No se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano
.
La SCJN desechó de plano otra controversia que sobre el mismo acuerdo de las energías limpias había interpuesto el municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, debido a que no pudo comprobar que la esfera jurídica del ayuntamiento haya sido afectada por la medida tomada por la Sener.