El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, otorgó una suspensión provisional al empresario Jaime Sacal Micha, acusado de la violación de su nieta, contra resolución que revoca la medida cautelar de cumplir su prisión preventiva domiciliaria.
El impartidor de justicia ordenó al director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, garantice y preste de manera inmediata la atención médica que necesite el quejoso y se le suministren los medicamentos que correspondan dado el contexto de la pandemia derivada del virus COVID-19.
"De manera inmediata tome todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio, por lo cual debe actuar bajo su más estricta responsabilidad e informar las medidas de seguridad implementadas para preservar la salud del justiciable y, en consecuencia, su vida”, señala el resolutivo del juzgado que radica en el expediente 248/2020.
La medida cautelar, debe ser acatada por la autoridad responsable; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el numeral 262, fracción III, de la Ley de Amparo.
El quejoso promovió la demanda de amparo el pasado 19 de junio donde reclama el fallo por la cual la autoridad responsable, Juez Centésimo Décimo Cuarto de Control de Sistema Procesal Penal Acusatoria de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, en cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, modificó la modalidad de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa domiciliaria del quejoso, a prisión preventiva oficiosa dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Prisión domiciliaria, por ser población de riesgo a Covid-19
A principios de mayo, un juez de control vinculó a proceso a Jaime Sacal Micha, quien fue detenido en Estados Unidos y entregado a la Interpol México, por su probable responsabilidad en el delito de violación equiparada agravada, cometido en contra de su nieta menor de edad.
Sin embargo el juez tercero de distrito con sede en Hidalgo, Fredy Francisco Aguilar Pérez, le concedió la prisión domiciliaria, debido a que, por su edad y estado de salud, se encuentraba entre la población de riesgo de contagio de Covid-19.
El gobierno federal impugnó el fallo, argumentando que el empresario cuenta con recursos suficientes para evadir la acción de la justicia, mientras que el 7 de mayo, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), suspendió de manera provisional por seis meses a Aguilar Pérez, al considerar que la resolución del impartidor de justicia fue un notorio descuido, ya que modificó la suspensión previamente decretada y dictó prisión domiciliaria sin atribuciones para ello, lo cual para comisión esto constituye, con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, notoria ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones o labores que [se] deban realizar.
Por ello, el 18 de mayo, La Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México informó que el empresario joyero reingresó al Reclusorio Oriente, donde enfrenta su proceso penal.