Ciudad de México. A fin de apoyar la reactivación económica en la Ciudad de México, este jueves las autoridades capitalinas anunciaron la condonación de manera total o parcial en el pago de una serie de derechos a concesionarios o permisionarios de transporte público en diversas modalidades.
Los servicios en el que aplicará dicha condonación son, Transporte Público de Pasajeros Colectivo en corredores, taxis, transporte de carga público, mercantil, privado y de pasajeros mercantil y privado y de pasajeros en ruta.
La disposición publicada hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en lo que respecta al Transporte Público de Pasajeros Colectivo en corredores, se condonará 100 por ciento del pago de los adeudos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como sus accesorios, a los concesionarios que los adeuden de los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Dichos beneficios aplicarán siempre y cuando los contribuyentes acrediten haber realizado el pago del mencionado Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Por otro lado también se condona el 50 por ciento del pago del Derecho correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo, en su modalidad de corredores, por concepto de Altas Vehiculares.
En materia de Taxi, se condona el 50 por ciento del pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
En cuanto a Concesionarios o permisionarios que prestan el servicio de transporte de carga público, mercantil, y privado y de pasajeros mercantil y privado, se condona parcialmente el pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2020, contemplados en el artículo 220, fracción X del Código Fiscal de la Ciudad de México, a fin de que únicamente se pague la cantidad de mil ciento ochenta y nueve pesos.
Finalmente al Servicio de transporte de pasajeros público colectivo (Ruta), únicamente para lo que hace al ejercicio fiscal 2020, se condona el 80 por ciento del pago del derecho por la prórroga de la concesión del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo, contemplado en el artículo 220, fracción I, inciso a), numeral 2 del Código.
Asimismo se condona el 50 por ciento del pago de los derechos por la reposición de placas, por cada una; por la reposición de calcomanía; por la sustitución de vehículos del Servicio Público de Transporte, incluyendo la expedición de la tarjeta de circulación; y por el trámite de baja de vehículo, referidos en el artículo 220, fracciones IV, inciso a), VII, IX y XI del Código, respectivamente.
También se condona el 75 por ciento del pago de los derechos por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión, de conformidad con el artículo 220, fracción XII del Código.